Locales | Fecha: 2022-03-18

Piden el cumplimiento del Registro de Deudores Alimentarios en Mora

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La directora del Registro de Deudores Alimentarios en Mora del Ministerio Público de la Defensa, Alicia Brizuela Cabral, se refirió a la importancia de que los abogados e intendentes de la provincia usen y respeten el recurso del REDAM para proteger el derecho de alimentos de los niños, adolescentes y personas con capacidades restringidas.

En ese contexto, la jurista adelantó que "la mayoría de los deudores que tenemos son hombres, las mujeres no son tantas. Para ello tienen que estar fijados sus alimentos en ámbito judicial, puede ser a través de un juez que haya fijado un porcentaje o un acuerdo entre partes dentro de la defensoría general", sostuvo en La Mañana de La Red.

En la oportunidad, la letrada explicó qué significa el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (REDAM), qué normativa legal lo establece, qué derechos protege, qué significa deudor alimentario en mora, qué consecuencias tiene el estar inscripto en el REDAM, entre otros.

Brizuela explicó que el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (REDAM) fue creado en el ámbito de la Defensa General del Ministerio Público de la Función Judicial según la Ley Provincial 7.295 para presionar y persuadir a los morosos para que paguen sus deudas alimentarias, a fin de resguardar el derecho a alimentos de los menores, adolescentes y personas con capacidades restringidas, que no sólo tiene que ver con comida y vestimenta sino también con estudio, vivienda, actividades recreativas y diversión.

El REDAM se trata de una base de datos o listado donde se inscribe o da de baja a todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas correspondientes al pago de alimentos provisorios o definitivos, fijados, homologados o dispuestos mediante sentencia judicial o por los defensores de niños, adolescentes y personas con capacidades restringidas de cada circunscripción, considerando como deudores alimentarios en mora a quienes sean infractores del deber de asistencia familiar que hayan sido intimidados judicialmente.

“Entonces, cuando hay retrasos en el ámbito judicial, el beneficiario o representante de los menores, adolescentes o personas con capacidades restringidas puede reclamar o exigir que al no pagársele que se proceda hacer el trámite de incluir al progenitor de su hijo en el Registro de Deudores Alimentarios en Mora. E incluso puede hacerlo la misma autoridad competente en la materia después de advertir la deuda, que puede ser el juez o el defensor, pero eso en caso de estar judicializado”, continuó Brizuela.

Además, explicó que "cuando son deudores no pueden obtener el carnet de conducir, no poder ser asignados en cargos en la Administración Pública, tampoco proveedor del estado, no pueden pedir un crédito bancario en la provincia, tampoco formar o integrar una sociedad que estén contempladas dentro del registro", expresó y agregó que "deben estar libre de deuda". 

En relación a la aplicación de la ley en los municipios destacó que "la Municipalidad de Capital es la única en donde se cumple mejor la aplicación de la ley, pero en el interior hay que hacer un llamado de atención. Es una obligación de los municipios cuando quieren otorgar el carnet de conducir, por ejemplo. Pedimos a las autoridades del interior que cumplan", denunció.

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