Locales | Fecha: 2023-07-06

Créditos UVA: alivio, diputados aprobó el proyecto, ¿cómo impactará en los deudores?

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La iniciativa tuvo el apoyo del Frente de Todos, Interbloque Federal, Provincias y la Unión Cívica Radical. La cuota no deberá superar el 30% de los ingresos de quienes tomaron el préstamo.

La Cámara de Diputados, el miércoles por la noche, aprobó el proyecto de ley para resolver el drama de casi 100.000 familias tomadoras de créditos hipotecarios UVA. La iniciativa logró la media sanción con 134 votos positivos., 40 lo rechazaron y hubo 18 legisladores que se abstuvieron. Uno de los puntos claves es que este proyecto plantea que la cuota a abonar no debe superar el 30% de los ingresos de los deudores.

Punto por punto, qué dice el proyecto sobre créditos UVA

Creación de un fondo fiduciario:

Las cuotas adeudadas se ajustarán por índice RIPTE (salario formal de la economía). Si la diferencia entre la cuota calculada en base a salarios resulta menor que la calculada por UVA, el deudor pagará ajuste por salarios y la diferencia será compensada con aportes mensuales de los bancos, a través de un “Fondo Fiduciario de Compensación y Promoción Hipotecario”. 

Pero si la cuota calculada por salarios resulta mayor a la calculada por UVA, igualmente prevalece la más baja, es decir, el deudor pagará en función de la inflación. 

 

Aporte de los bancos:

El aporte de los bancos será de hasta el 0,0025% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y en moneda extranjera. Además, el Banco Central podrá integrar el Fondo con las primas que aporten los tomadores de nuevos créditos.  

“El problema es inmenso para las más de 95.000 familias tomadoras de crédito, pero es ínfimo para el sistema financiero: los créditos UVA representan el 2% de los créditos y solamente el 0,9% de los depósitos”, sostuvo Cobos. 

Para créditos ya otorgados, el cálculo en base a salarios tomará como período base el 1ro. de enero de 2023. El mendocino proponía que el cómputo sea desde agosto de 2019, cuando se produjo el primer congelamiento. 

 

Importe de la cuota:

El importe de la cuota no podrá superar el 30% de los ingresos de los deudores. Si eso ocurre, se deberá extender el plazo del crédito, aunque en no más de un 25% del plazo originalmente pactado. 

Por otra parte, si el deudor se encuentra desocupado, el Fondo se hará cargo de hasta las tres primeras cuotas acaecidas en mora.  

 

Impuesto a las ganancias:

Además, se podrán deducir del impuesto a las Ganancias los intereses de créditos hipotecarios hasta el límite de tres salarios mínimos (actualmente son 20.000 pesos, que ascenderán a 240.000 pesos). 

 

Juicios:

También se suspenden los juicios de desalojo y embargos por un año; y se obliga a las familias que accedan a la ley a que desistan de cualquier acción judicial en trámite.  

 

Otras puntos:

La propuesta de Tetaz compartía la actualización de las cuotas por RIPTE; la ampliación del plazo del crédito en caso de que la cuota supere el 30% de los ingresos familiares; y la creación de un Fondo de Compensación, que intervendría solo en los casos donde la inflación aumente más que los salarios (y no a la inversa, como se aprobó).  

“Dado que, por su diseño, el fondo de compensación se encuentra balanceado y se autofinancia, el aporte de los bancos será por única vez o si se produce alguna situación de excepcionalidad que así lo requiera”, proponía Tetaz en su dictamen, que no prosperó.

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